RECURSOS NATURALES Y ENERGÍA


La búsqueda de una mayor sostenibilidad energética y una buena gestión de los recursos, basada en la reducción de las emisiones de carbono y la inversión en fuentes de energía alternativas económicamente viables y más eficientes, ha creado retos cada vez mayores para los operadores del mercado y los reguladores económicos.


Asesoramos y prestamos asistencia jurídica a empresas del sector de la energía y los recursos naturales, incluidos gobiernos y reguladores, proponentes de proyectos, proveedores de tecnología y equipos, inversores y financieros en relación con la reestructuración de empresas, procedimientos de contratación pública y operaciones de fusión y adquisición en el sector de los recursos naturales y la energía.


Operamos en áreas como:

  • reglamento
  • contratación pública
  • contratos de diseño y construcción
  • contratos de explotación y mantenimiento
  • contratos de suministro de tecnología de equipos
  • licencias de proyectos energéticos
  • licencias de proyectos mineros
  • ejecución de proyectos de producción de centrales térmicas y energías renovables
  • ejecución de proyectos de producción de parques eólicos
  • ejecución de proyectos de abastecimiento, saneamiento y gestión de residuos
  • ejecución de proyectos de centrales de biomasa


En cuanto al sector de la producción y comercialización de petróleo y gas, asesoramos y asistimos en el desarrollo de todos los componentes de las distintas fases del proyecto, especialmente en el desarrollo de proyectos upstream, gas natural licuado, fusiones, adquisiciones, gasoductos transfronterizos y unidades de regasificación.


Trabajamos en asuntos como:

  • contratos de concesión
  • acuerdos de participación
  • subcontratación de servicios
  • contratos de transporte por tuberías
  • contratos de obras e ingeniería
  • contratos de almacenamiento
  • contratos de recogida e interconexión
  • contratos de construcción de Unidades Flotantes de Producción, Almacenamiento y Transferencia
  • contratos de explotación
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Eliminación gradual de exenciones perjudiciales para el petróleo y los productos energéticos

1 - Los productos clasificados en los códigos NC 2710 19 62 a 2710 19 67 y NC 2710 20 32 y 2710 20 38, utilizados en la producción de electricidad y en la producción de electricidad y calor (cogeneración), o gas ciudad en el continente, se gravado a una tasa correspondiente al 100% de la tasa del ISP y a una tasa

correspondiente al 100% del incremento de emisiones

de CO2 previstas, respectivamente, en los artículos 92 y 92A del Código IEC.


2 - En 2024, los productos clasificados en los códigos NC 2710 19 43 a 2710 19 48, NC 2710 20 11 a 2710 20 19, NC 2710 19 62 a 2710 19 67, NC 2710 20 32 y 2710 20 38, consumidos en las Comunidades Autónomas Los de las Azores y Madeira y utilizados en la producción de electricidad, electricidad y calor (cogeneración), o gas urbano, por entidades que ejercen estas actividades como actividad principal, están gravados a un tipo correspondiente al 75% del tipo ISP. y con un tipo correspondiente al 75% del tipo adicional sobre las emisiones de CO2, previsto, respectivamente, en los artículos 92 y 92-A del Código IEC.


Art. 3 - En el año 2025, se modifican los porcentajes previstos en el número anterior, a partir del 1 de enero, al 100%.

4 - En 2024, los productos clasificados en el código NC 2711, utilizados en la producción de electricidad, electricidad y calor (cogeneración), o gas ciudad, por entidades que realicen estas actividades como actividad principal, con excepción de los utilizados en la Las regiones autónomas, están gravadas con un tipo correspondiente al 50% del tipo ISP y con un tipo correspondiente al 50% del tipo adicional sobre las emisiones de CO2 previsto, respectivamente, en los artículos 92 y 92-A del Código IEC.


5 - En 2024, los productos petrolíferos y energéticos que se utilicen en instalaciones sujetas a un acuerdo de racionalización del consumo energético, respecto de los productos energéticos clasificados en los códigos NC 2701, 2702, 2704, 2713 y 2711 12 11, y el fueloil con contenido de azufre. igual o inferior al 0,5%, clasificados en los códigos NC 2710 19 62 y 2710 19 66, tributan al tipo correspondiente al 65%

del tipo adicional sobre las emisiones de CO2 previsto en el artículo 92-A del Código IEC.

Art. 6 – En 2025, se modifica el porcentaje previsto en el número anterior, a partir del 1 de enero, al 100%.

7 – El tipo adicional sobre las emisiones de CO2 no se aplica a los productos mencionados en los apartados 1, 2, 4 y 5, utilizados en instalaciones cubiertas por el comercio europeo de emisiones (CELE), incluidas las cubiertas por la exclusión opcional prevista en la CELE.

8 – Las disposiciones de los apartados 1 a 6 no se aplican a los biocombustibles, el biometano, el hidrógeno verde y otros gases.

renovable.

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