
RECURSOS NATURALES Y ENERGÍA
La búsqueda de una mayor sostenibilidad energética y una buena gestión de los recursos, basada en la reducción de las emisiones de carbono y la inversión en fuentes de energía alternativas económicamente viables y más eficientes, ha creado retos cada vez mayores para los operadores del mercado y los reguladores económicos.
Asesoramos y prestamos asistencia jurídica a empresas del sector de la energía y los recursos naturales, incluidos gobiernos y reguladores, proponentes de proyectos, proveedores de tecnología y equipos, inversores y financieros en relación con la reestructuración de empresas, procedimientos de contratación pública y operaciones de fusión y adquisición en el sector de los recursos naturales y la energía.
Operamos en áreas como:
- reglamento
- contratación pública
- contratos de diseño y construcción
- contratos de explotación y mantenimiento
- contratos de suministro de tecnología de equipos
- licencias de proyectos energéticos
- licencias de proyectos mineros
- ejecución de proyectos de producción de centrales térmicas y energías renovables
- ejecución de proyectos de producción de parques eólicos
- ejecución de proyectos de abastecimiento, saneamiento y gestión de residuos
- ejecución de proyectos de centrales de biomasa
En cuanto al sector de la producción y comercialización de petróleo y gas, asesoramos y asistimos en el desarrollo de todos los componentes de las distintas fases del proyecto, especialmente en el desarrollo de proyectos upstream, gas natural licuado, fusiones, adquisiciones, gasoductos transfronterizos y unidades de regasificación.
Trabajamos en asuntos como:
- contratos de concesión
- acuerdos de participación
- subcontratación de servicios
- contratos de transporte por tuberías
- contratos de obras e ingeniería
- contratos de almacenamiento
- contratos de recogida e interconexión
- contratos de construcción de Unidades Flotantes de Producción, Almacenamiento y Transferencia
- contratos de explotación

PRINCIPALES ÁREAS DE INTERVENCIÓN
- MineralAgua y residuos
- Energía
- Petróleo y gas
Lista de servicios
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SERVICIOS RELACIONADOSLista de elementos 1Distribución
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SERVICIOS RELACIONADOSLista de elementos 2Protección de Datos
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SERVICIOS RELACIONADOSLista de elementos 3Mercado de capitales
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SERVICIOS RELACIONADOSLista de elementos 4
Transportes e Infraestructuras
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SERVICIOS RELACIONADOSEuropeu
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SERVICIOS RELACIONADOSPrevención del Lavado de Dinero y Corrupción
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SERVICIOS RELACIONADOSSeguridad, Higiene y Salud en el Trabajo
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SERVICIOS RELACIONADOSCompetencia
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SERVICIOS RELACIONADOSSector Público

Eliminación gradual de exenciones perjudiciales para el petróleo y los productos energéticos
1 - Los productos clasificados en los códigos NC 2710 19 62 a 2710 19 67 y NC 2710 20 32 y 2710 20 38, utilizados en la producción de electricidad y en la producción de electricidad y calor (cogeneración), o gas ciudad en el continente, se gravado a una tasa correspondiente al 100% de la tasa del ISP y a una tasa
correspondiente al 100% del incremento de emisiones
de CO2 previstas, respectivamente, en los artículos 92 y 92A del Código IEC.
2 - En 2024, los productos clasificados en los códigos NC 2710 19 43 a 2710 19 48, NC 2710 20 11 a 2710 20 19, NC 2710 19 62 a 2710 19 67, NC 2710 20 32 y 2710 20 38, consumidos en las Comunidades Autónomas Los de las Azores y Madeira y utilizados en la producción de electricidad, electricidad y calor (cogeneración), o gas urbano, por entidades que ejercen estas actividades como actividad principal, están gravados a un tipo correspondiente al 75% del tipo ISP. y con un tipo correspondiente al 75% del tipo adicional sobre las emisiones de CO2, previsto, respectivamente, en los artículos 92 y 92-A del Código IEC.
Art. 3 - En el año 2025, se modifican los porcentajes previstos en el número anterior, a partir del 1 de enero, al 100%.
4 - En 2024, los productos clasificados en el código NC 2711, utilizados en la producción de electricidad, electricidad y calor (cogeneración), o gas ciudad, por entidades que realicen estas actividades como actividad principal, con excepción de los utilizados en la Las regiones autónomas, están gravadas con un tipo correspondiente al 50% del tipo ISP y con un tipo correspondiente al 50% del tipo adicional sobre las emisiones de CO2 previsto, respectivamente, en los artículos 92 y 92-A del Código IEC.
5 - En 2024, los productos petrolíferos y energéticos que se utilicen en instalaciones sujetas a un acuerdo de racionalización del consumo energético, respecto de los productos energéticos clasificados en los códigos NC 2701, 2702, 2704, 2713 y 2711 12 11, y el fueloil con contenido de azufre. igual o inferior al 0,5%, clasificados en los códigos NC 2710 19 62 y 2710 19 66, tributan al tipo correspondiente al 65%
del tipo adicional sobre las emisiones de CO2 previsto en el artículo 92-A del Código IEC.
Art. 6 – En 2025, se modifica el porcentaje previsto en el número anterior, a partir del 1 de enero, al 100%.
7 – El tipo adicional sobre las emisiones de CO2 no se aplica a los productos mencionados en los apartados 1, 2, 4 y 5, utilizados en instalaciones cubiertas por el comercio europeo de emisiones (CELE), incluidas las cubiertas por la exclusión opcional prevista en la CELE.
8 – Las disposiciones de los apartados 1 a 6 no se aplican a los biocombustibles, el biometano, el hidrógeno verde y otros gases.
renovable.
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Registo 11/15