
SALUD E INDUSTRIA FARMACÉUTICA
Al tratarse de un sector de actividad bajo la competencia de organismos reguladores como INFARMED, la Dirección General de Actividades Económicas, la Autoridad de la Competencia y el INPI, se ha convertido en un sector muy complejo, en el que contamos con una consolidada experiencia en muy diversas materias vinculadas a este sector, donde intervenimos en todas las cuestiones relevantes en este ámbito, a saber, la responsabilidad de los Profesionales Sanitarios (responsabilidad médica, entre otras) en los ámbitos civil, contractual, extracontractual y penal.
La prestación de servicios jurídicos en las áreas Sanitaria y Farmacéutica abarca una amplia especialización en diferentes áreas del conocimiento jurídico, tales como competencia, patentes y marcas, fiscal, contratación pública, laboral, regulatorio, y arbitrajes exigidos por la Ley nº 62/2011, de 12 de diciembre.
En la industria farmacéutica, nuestros clientes abarcan desde el área de medicamentos y productos sanitarios a sus distribuidores, la industria cosmética, la producción, investigación y desarrollo de preparados y sustancias basadas en la planta de cannabis con fines medicinales, hospitales públicos y privados, empresas y agrupaciones de empresas del sector farmacéutico, sanitario y biotecnológico y fundaciones.
Brindamos asesoría legal en:
- contratación pública
- asesoramiento en materia de ayudas
- asesoramiento sobre subvenciones y financiación de hospitales
- protección de patentes y marcas
- procedimientos de infracción de patentes
- acciones de nulidad
- protección de datos y privacidad
- asesoramiento fiscal
- representación y defensa en procedimientos judiciales y administrativos
- derecho de la competencia
- redacción y revisión de contratos de fabricación y distribución
- obtención de patentes estratégicas internacionales
- adquisiciones
- escisiones
- fusiones
- reestructuración de grupos de empresas
- inversiones de capital riesgo
- ofertas públicas de valores

PRINCIPALES ÁREAS DE INTERVENCIÓN
- Regulación y Reglamentación con las Autoridades Reguladoras (INFARMED, Autoridad Nacional de Medicamentos y Productos Sanitarios, Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, Autoridad de Competencia y Dirección General de Actividades Económicas)
- Industria Farmacéutica (Asociaciones del Sector Farmacéutico)Industria de Cosméticos y Complementos AlimenticiosLicenciamientos de actividadesPolíticas ComercialesResponsabilidad Civil del ProductorFarmacéutico Ley de Patentes
Lista de servicios
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SERVICIOS RELACIONADOSLista de elementos 1Bancos e instituciones financieras
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SERVICIOS RELACIONADOSLista de elementos 3
Mercado de Capitales
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SERVICIOS RELACIONADOSSector Público
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Europeu
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SERVICIOS RELACIONADOSPrevención del lavado de dinero y la corrupción
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SERVICIOS RELACIONADOSProtección de Datos
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SERVICIOS RELACIONADOSTI y subcontratación
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SERVICIOS RELACIONADOSSeguridad, Higiene y Salud en el Trabajo
Extraordinario aporte a la industria farmacéutica - OE 2024
Continúa vigente la contribución extraordinaria a la industria farmacéutica, cuyo régimen fue aprobado por el artículo 168 de la Ley nº 82-B/2014, de 31 de diciembre.
De conformidad con el artículo 168 de la Ley nº 82-B/2014, se dispone lo siguiente:
Contribución a la industria farmacéutica.
Se aprueba el régimen que crea la contribución extraordinaria a la industria farmacéutica con la siguiente redacción:
«Artículo 1.
Objeto
1 - Este régimen crea una contribución extraordinaria a la industria farmacéutica, en adelante denominada contribución, y determina las condiciones de su aplicación.
2 - La aportación se centra en el volumen de ventas y tiene como objetivo garantizar la sostenibilidad del Servicio Nacional de Salud (SNS) en materia de gasto en medicamentos
Artículo 2.
Incidencia subjetiva
Entidades que realizan la primera disposición a título oneroso, en territorio nacional, de medicamentos de uso humano, ya sean titulares de autorización, o registro, para su comercialización, o de sus representantes, intermediarios, distribuidores mayoristas o simplemente vendedores de medicamentos bajo autorización para uso excepcional, o autorización excepcional, de medicamentos.
Artículo 3.
Incidencia objetiva
1 - La contribución grava el total de ventas de medicamentos realizadas en cada trimestre, en relación con:
a) Medicamentos reembolsados por el Estado en su precio;
b) Medicamentos sujetos a prescripción médica restringida;
c) Medicamentos que cuentan con autorización para usos excepcionales. uso o autorización excepcional;
d) Gases medicinales y derivados de la sangre y plasma humanos;
e) Otros medicamentos cuyo envase esté destinado al consumo hospitalario;
f) Medicamentos huérfanos.
2 - Para los efectos del párrafo anterior:
a) En el caso de los medicamentos reembolsados, el valor de venta objeto del aporte corresponde a la parte del precio de venta al público, deducido del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a la Comercialización de Medicamentos (TSCM), correspondiente al aporte del Estado a este precio; b) En el caso de los medicamentos a que se refieren los literales b) a f) del párrafo anterior, el valor de las ventas sujetas al aporte corresponde al precio, descontado el IVA y el TSCM, que sea el menor entre los siguientes:
i) Precio de venta pública, cuando proceda;
ii) Precio máximo considerado adecuado para el medicamento, de conformidad con el apartado c) del apartado 4 del artículo 4 del Decreto-Ley nº 195/2006, de 3 de octubre, modificado por el Decreto-Ley nº 48-A/2010, de 13 de mayo, cuando corresponda;
iii) Precio de venta más bajo, neto de descuentos y demás condiciones comerciales, practicado efectiva y demostrablemente, por el contribuyente, en la venta al SPMS - Servicios Compartidos del Ministerio de Salud , EPE, administraciones regionales de salud, hospitales y demás establecimientos y servicios del SNS, en los 12 meses inmediatamente anteriores.
3 - El contribuyente deberá crear condiciones en todo momento, previa solicitud de la autoridad competente y dentro del plazo fijado por ésta, presentar prueba del hecho previsto en el inciso iii) del inciso b) del número anterior.
4 - Los gastos de investigación y desarrollo a que se refieren se deducen del valor del aporte a que se refiere este artículo. 3 y 4 del artículo 5 del Decreto-Ley nº 23/2004, de 23 de enero, siempre que se realicen en territorio nacional y se adeuden y abonen a contribuyentes portugueses y hasta el límite de cotización.
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Registo 11/15