TI y subcontratación


Los aspectos jurídicos relacionados con las tecnologías de la información son cada vez más complejos debido a las nuevas funcionalidades y servicios que posibilitan los avances tecnológicos, así como a la nueva normativa que se les aplica.


Las tecnologías de la información han permitido a las empresas transformar sus modelos de negocio y sus prácticas en materia de tratamiento de datos personales con tecnologías cada vez más innovadoras, lo que sitúa la cuestión de la protección de datos en el centro de las preocupaciones de las empresas.


Nuestros equipos interdisciplinares combinan el más alto nivel de cualificación para proporcionar un apoyo jurídico completo en términos de asesoramiento o supervisión y asesoramiento jurídico en las siguientes áreas:


  • análisis, redacción, revisión y negociación de contratos de externalización
  • contratos de licencia de software
  • reclamaciones, notificaciones y auditorías en materia de protección de datos
  • políticas de privacidad en línea
  • propiedad intelectual
  • derechos de autor
  • derechos de imagen
  • secretos comerciales
  • marcas y patentes
  • diseños industriales
  • competencia desleal
  • seguimiento de las solicitudes de registro
  • comercialización y concesión de licencias de derechos
  • gestión y explotación de derechos de propiedad intelectual e industrial
  • contratos de franquicia
  • cesión de derechos de autor
  • asesoramiento en la observancia y defensa de los derechos de propiedad intelectual en casos de infracción
  • resolución de litigios, de forma preventiva, en negociaciones o ante los tribunales, así como resolución mediante arbitraje
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Propiedad industrial y fondo de comercio revisados en IRC

La amortización fiscal del coste de adquisición de elementos de propiedad industrial (registro de marcas, adquisición de permisos, definición de procesos productivos, modelos u otros), y del fondo de comercio ya estaba prevista desde 2014. Sin embargo, el plazo de amortización se redujo en 20 para 15 años. Esto sólo se aplica a procesos nuevos. Los actuales no deberían cambiar su práctica fiscal.

Esto es lo que dice el OE 2024:

Se acepta como gasto tributario el costo de adquisición de los siguientes activos intangibles cuando se reconozcan de manera autónoma, de acuerdo con las normas contables, en las cuentas individuales del contribuyente:

a) en partes iguales, durante los primeros 20 períodos impositivos posteriores al reconocimiento inicial, los elementos de propiedad industrial tales como marcas, licencias, procesos de producción, modelos u otros derechos asimilados, adquiridos a título oneroso y que no tengan una validez temporal limitada;

b) a partes iguales, durante los primeros 15 períodos impositivos posteriores al reconocimiento inicial, el fondo de comercio adquirido en una combinación de negocios


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