
AGRICULTURA Y GANADERIA
Nuestros equipos interdisciplinares están cada vez más preocupados por las múltiples innovaciones y exigencias técnicas y tecnológicas que presentan hoy en día estos sectores, para lo que prestamos un asesoramiento jurídico adaptado a su nueva realidad, apoyando a nuestros clientes nacionales e internacionales en adquisiciones, inversiones nacionales y extranjeras, joint ventures, ofertas públicas, fondos estructurales y financiación, acuerdos de cooperación, comercio internacional, licencias tecnológicas y programas de apoyo al sector, constitución, fusión y escisión de empresas agrícolas y ganaderas, compraventa de activos rurales, apoyo a cooperativas, gestión de fincas rústicas, arrendamientos rústicos, seguros agrarios, fiscalidad, financiación agraria nacional y europea y agroturismo, subvenciones de la PAC.
Por otro lado, se plantean cuestiones jurídicas relativas a la contratación de trabajadores y la gestión de las relaciones laborales y cuestiones fiscales, para las que prestamos un completo apoyo jurídico.
Contamos con un equipo multidisciplinar que presta asistencia en litigios y resolución de conflictos.

PRINCIPALES ÁREAS DE INTERVENCIÓN
- Constitución, Fusión y Escisión de Sociedades Agropecuarias
- Asociación Agrícola
- Constitución, Fusión y Escisión de Cooperativas Agropecuarias
- Compra y Venta de Bienes Rurales
- Procedimientos Judiciales para el Ejercicio de los Derechos de Preferencia, Posesión, Usucación y Servidumbre
- Iniciación de Acciones de Responsabilidad Civil por Daño Ambiental
Lista de servicios
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SERVICIOS RELACIONADOSLista de elementos 1
TI y Outsoursing
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SERVICIOS RELACIONADOSLista de elementos 2Protección de Datos
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SERVICIOS RELACIONADOSLista de elementos 3
Mercado de Capitales
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SERVICIOS RELACIONADOS
Inversión Extranjera
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SERVICIOS RELACIONADOS
Bancos e Instituciones Financieras
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SERVICIOS RELACIONADOSDistribución
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SERVICIOS RELACIONADOSRecursos naturales y energía
PRESUPUESTO DEL ESTADO 2024
Régimen extraordinario de ayuda a los costes incurridos en la producción agrícola
A efectos de la determinación de la base imponible del período impositivo que se inicie a partir del 1 de enero de 2024, los sujetos pasivos residentes del IRC que desarrollen, como actividad principal, una actividad comercial, industrial o agrícola, los sujetos pasivos no residentes del IRC con establecimiento permanente y los sujetos pasivos del IRS con contabilidad organizada (categoría B), podrán incrementar en un 40%
los gastos y pérdidas soportados o soportados por el sujeto pasivo relativos a la adquisición de los siguientes bienes, cuando se utilicen en el marco de actividades de producción agrícola
a) Abonos, fertilizantes orgánicos y minerales y correctores;
b) Harinas, cereales y semillas, incluidas las mezclas, residuos y desperdicios de la industria alimentaria, así como cualesquiera otros productos aptos para la alimentación del ganado, de las aves de corral y de otros animales, a que se refiere el Codex Alimentarius, cualquiera que sea su raza.
Alimentarius, independientemente de su raza y funcionalidad en la vida, destinados al consumo humano;
c) Agua para riego;
d) Botellas de vidrio.
El incremento a que se refiere el párrafo anterior que, por exceder del límite establecido en el apartado 1 del artículo 92 del Código del IRC, no pueda ser aplicado en el primer período impositivo que se inicie a partir del 1 de enero de 2024, podrá ser tenido en cuenta a efectos del cálculo de la base imponible hasta el décimo período impositivo siguiente.
El beneficio fiscal previsto en este artículo está sujeto a las normas sobre ayudas de minimis.
Incentivo fiscal en el ámbito de
política Agrícola Común
USTED 2024
1 – Sin perjuicio de la tributación por el IRS en los términos generales, los sujetos pasivos que reciban subvenciones o donaciones con cargo a la PAC en 2024, relativas al ejercicio anterior, podrán optar por la tributación respectiva en dicho ejercicio.
2 - A los efectos del párrafo anterior, siempre que el pago de las subvenciones o donaciones se produzca después del plazo definido en el artículo 60.1 del CPPT, los sujetos pasivos podrán presentar declaración sustitutiva en los términos del artículo 59.3 y siguientes del CPPT.
Régimen jurídico de la pesca con artes de arrastre
Ordenanza nº 411/2023, de 5 de diciembre
El apartado 1 del artículo 19 del Decreto-ley 73/2020, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el régimen jurídico del ejercicio de la actividad profesional de la pesca marítima comercial y de la autorización, registro y licencia de las embarcaciones dedicadas a dicha actividad, determina las modalidades y artes de pesca autorizadas y, en el apartado 3 del mismo artículo, establece que las disposiciones que regulen las características de las artes y las condiciones para el ejercicio de la pesca por cualquiera de dichas modalidades se aprueban por decreto del miembro del Gobierno competente en materia de ordenación del territorio marítimo.
El presente decreto regula el método de pesca con artes de cerco, en cumplimiento del citado decreto-ley.
En Portugal, en las aguas marítimas oceánicas y continentales, el único arte de cerco utilizado es el arte de xávega, como parte de una pesquería artesanal con importante relevancia económica y social en algunas comunidades costeras, especialmente en la costa norte y centro-oeste.
Por este motivo, a través del Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos a través de medidas técnicas, se permitió a Portugal establecer un régimen excepcional en términos de tallas mínimas de referencia de conservación para el jurel capturado con este arte, lo que implica el seguimiento de la pesquería, incluida su supervisión, garantizando la participación efectiva de los profesionales, también con vistas a recopilar datos para mantener esta excepción. Por lo tanto, es importante mantener el seguimiento de la pesquería y recopilar la información necesaria para evaluar la idoneidad de las medidas vigentes y justificar la excepción existente.
Este decreto establece el régimen de pesca con artes de enredo, tal y como se define en el artículo 19.1.e) del Decreto-Ley 73/2020, de 23 de septiembre, incluyendo un sistema participativo de gestión y control de la pesquería con artes de xávega.
La pesca con artes de cerco sólo podrá ser realizada con artes de xávega (Código FAO SB 02.1).
1 - La pesca de mantón sólo podrá operar en el área de jurisdicción de la Capitanía de Puerto de referencia del respectivo buque, pudiendo también operar en el área de capitanías vecinas donde tradicionalmente se haya realizado esta pesca, siempre que cuente con autorización previa de la respectiva autoridad marítima.
2 - Los capitanes de los buques deberán notificar previamente las localizaciones de la actividad pesquera a las autoridades competentes en las respectivas zonas del dominio público marítimo.
3 - Los caladeros para cada tipo de arte de pesca son aquellos donde existe tradición de esta actividad, y son demarcados por la autoridad marítima, estando cualquier cambio de localización sujeto a la autorización de la misma autoridad.
No se permite la pesca con artes de xávega durante la temporada de baño en las playas concesionadas, en los horarios respectivos, salvo que, previa autorización que deberá solicitarse a la Dirección General de Recursos Naturales, Seguridad y Servicios Marítimos (DGRM), puedan realizarse demostraciones excepcionales por motivos etnográficos, Durante el periodo a que se refiere el párrafo anterior, podrán realizarse demostraciones del arte xávega, quedando prohibida la venta del pescado capturado, que sólo podrá destinarse al autoconsumo de los promotores o a su entrega a entidades públicas o entidades benéficas privadas.
No se concederán nuevas licencias para la pesca con arte xávega.
Se anularán las licencias de pesca con arte xávega en los siguientes casos:
a) No ejercicio de la actividad, sin justificación, en el año anterior;
b) Baja de la embarcación en el registro de la flota pesquera, excepto cuando la embarcación se entregue a cambio de la construcción de una nueva embarcación y exclusivamente por motivos relacionados con la mejora de la seguridad.
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Registo 11/15