INVERSIONES A BORDO EN MATERIA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, SEGURIDAD Y SELECTIVIDAD, INVERSIONES EN INNOVACIÓN PRODUCTIVA Y ORGANIZATIVA DE LAS EMPRESAS PESQUERAS Y ACCIONES COLECTIVAS

Detalles:


Promover una mayor competitividad y viabilidad de las empresas pesqueras, a través de inversiones en buques pesqueros, encaminadas a mejorar la higiene, salud, seguridad y condiciones laborales de los pescadores, promoviendo la valorización y calidad de los productos pesqueros, para impulsar procesos de digitalización de la actividad y la mejora. de eficiencia energética, mitigar los efectos del cambio climático y reducir el impacto de la pesca en el medio marino.


¿Quién puede beneficiarse?


1 — Cualquier persona física o jurídica, del sector público, cooperativo, social o privado, con o sin fines de lucro, así como las entidades previstas en normas o avisos específicos para la presentación de solicitudes aplicables, que cumplan las condiciones establecidas en el presente decreto-ley.

2 — Con excepción de las operaciones que adopten la forma de ayudas estatales, los organismos públicos, formalmente competentes para aplicar las políticas públicas nacionales o los respectivos instrumentos, podrán ser beneficiarios de los fondos europeos, siempre que los instrumentos estén regulados de manera específica en la legislación nacional. , que establece competencias institucionales para la gestión, toma de decisiones y evaluación de los apoyos públicos, es decir, en su caso, el tipo, naturaleza, destinatarios, condiciones, requisitos, modalidades y montos relativos al apoyo financiero a otorgar.


Requisitos de elegibilidad para entidades candidatas y beneficiarios:


Las entidades candidatas y beneficiarias deberán cumplir, desde la fecha de presentación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los literales b) y c), y hasta la fecha de realización de la operación respectiva, los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas, incluso en el Registro Central de Beneficiarios Efectivos (RCBE) en relación con las personas que las controlen, cuando corresponda;

b) Regularizar la situación tributaria y contributiva ante, respectivamente, la administración tributaria y la seguridad social, para ser verificada al momento de la aprobación de la operación y los pagos respectivos;

c) Regularizar la situación de las devoluciones en el ámbito de los fondos europeos, incluido el apoyo concedido por el Plan de Recuperación y Resiliencia, que se verificará en el momento de la aprobación de la operación y los respectivos pagos;

d) Estar legalmente capacitado para ejercer la actividad respectiva;

e) Disponer o poder disponer de recursos humanos propios, así como de los medios técnicos y materiales necesarios para llevar a cabo la operación;

f) Presentar una situación económica y financiera equilibrada y demostrar capacidad para financiar la operación, en los términos que se definan en la normativa específica o, en los casos previstos en el apartado 6 del artículo 12, en el anuncio de presentación de solicitudes;

g) Estar, en el ámbito de las actividades de formación, certificadas o utilizar entidades de formación certificadas, en las áreas de formación para las que solicitan apoyo financiero, de conformidad con la legislación nacional en materia de certificación de entidades de formación, cuando así se requiera;

h) Tener abierta una cuenta bancaria en una institución legalmente autorizada para operar en el territorio nacional; i) No poseer, ni haber tenido en los últimos tres años, por sí o por su cónyuge, separados o no de personas y bienes, o por sus ascendientes y descendientes hasta el primer grado, capital en un porcentaje superior al 50%, en entidades con situación no regularizada en materia de devoluciones en el ámbito de los fondos europeos;

j) No verse impedido o restringido para acceder a apoyos en los términos del artículo 16; N° 58 22 de marzo de 2023 Página 38-(12) Diário da República, 1.ª serie

k) No exista proceso de medidas cautelares pendiente para la recuperación de ayudas ilegales, de acuerdo con la normativa europea;

l) No encontrarse en procedimiento de insolvencia.


Las solicitudes podrán presentarse individualmente o en colaboración entre dos o más entidades, y podrán revestir un carácter integrado, cuando movilicen más que un objetivo específico, un tipo de acción o un fondo, en los términos establecidos en los anuncios de presentación. de aplicaciones.


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